SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de noviembre de 2016 a horas “11:50”, fue denunciado por Dora Teresa Rojas García por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, quien alegó que tuvo relaciones con su hija menor de edad, y sin que la denuncia esté legalmente interpuesta, fue arrestado mediante acción directa ese mismo día a horas “11:30”; posteriormente, a horas 16:30 de igual fecha se practicó el examen médico forense a la menor AA, llegándose a las siguientes conclusiones: en cuanto al examen físico, presenta “…Sugilaciones en tórax anterior…” (sic); en relación al examen ginecológico, tiene desfloración antigua compatible con acceso carnal, sin ninguna otra lesión, y finalmente, en cuanto al examen protocolario, no se encontró lesión alguna.
En la citada fecha, a horas 15:00 y 15:15 fueron notificados los Peritos para que realicen los respectivos informes; empero, extrañamente se presentó un informe psicológico de 11 de noviembre de 2016 -tres días antes de la denuncia-, el cual no tiene cargo de recepción. Luego, el mismo día a horas 19:30 se tomó su declaración, optando por su derecho a guardar silencio, y en ese momento el Fiscal determinó librar orden de aprehensión en su contra, pues a criterio de esa autoridad existían los suficientes indicios que indicaban que su persona era con probabilidad autor del hecho denunciado.
El 15 de noviembre de 2016, Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- tomó conocimiento del caso, fijando audiencia de medida cautelar para el 16 de igual mes y año, a horas 09:00; así, en dicho acto procesal “…la señora juez toma conocimiento de que en ningún momento se hace conocer el inicio de la investigación la misma, y se recaudaron todas las pruebas sin su supervisión dando como fallo la medida cautelar de detención preventiva en el centro de rehabilitación Palmasola” (sic), haciendo constar que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar se encuentra detenido preventivamente.