SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, refirió que: a) Desde el 5 de agosto de 2016, fecha en la que se presentó el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos por vulneración al debido proceso no susceptibles de convalidación, este “…mereció un mes para que salga de despacho corriendo traslado a la parte civil y al ministerio público habiendo contestado los mismos…” (sic), y hasta la presentación de esta acción tutelar aún no se ha resuelto el incidente presentado, a pesar que en tres oportunidades presentaron escritos solicitando se dicte resolución, por lo que esta situación causa sin duda alguna un procesamiento indebido; y, b) “hasta el momento” desconocen la resolución de la Jueza ahora demandada que resuelve el incidente de nulidad planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR