SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2016 de “9” de noviembre, cursante de fs. 42 a 44, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, no existe una vinculación directa entre lo peticionado (resolución del incidente) con la acción de libertad; los derechos reclamados como vulnerados por las hoy accionantes son propios de ser tutelados vía de acción de amparo constitucional, la cual vendría a ser la pretensión perseguida, habiendo acudido las mismas a una instancia pertinente, mas no al instrumento procesal adecuado; y, b) De la revisión de obrados remitidos por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento, cursa el Auto “200/2016”, del cual se tiene la desaparición del objeto procesal, toda vez que lo reclamado en la presente acción tutelar, antes de la interposición de la misma ya habría sido resuelto, declarando inadmisible el incidente de nulidad por defectos absolutos por vulneración al debido proceso por extemporaneidad; y, contra dicha resolución no cursa ningún recurso o impugnación, omitiéndose de esta forma el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR