SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, signado como caso FISANTI 016279 con IANUS 201616540 -por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito por particulares con afectación al Estado-, cumplieron con todos los “actos” en la sustanciación de esa causa y plantearon los recursos correspondientes en el plazo establecido por ley.

Sin embargo, de una revisión al expediente, el 5 de agosto de 2016 junto a sus abogados se percataron que la Jueza que dictó Sentencia contra sus personas no era la llamada por ley o la competente; por lo que, en el mismo día presentaron incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos por vulneración al debido proceso, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, quien “…demoró como un mes en correr traslado a la parte civil y al ministerio publico…” (sic), una vez notificadas las partes, esa autoridad judicial debió resolver el recurso en el transcurso de tres a cinco días; no obstante que todos los sujetos procesales ya fueron notificados, desde que presentó incidente de nulidad “hasta la fecha”, es decir más de tres meses, dicha autoridad jurisdiccional no dictó resolución del incidente planteado, situación que causa un procesamiento indebido, restringiendo su derecho al debido proceso, y los principios de celeridad y de una “justicia pronta, oportuna y sin dilaciones”.