SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, signado como caso FISANTI 016279 con IANUS 201616540 -por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito por particulares con afectación al Estado-, cumplieron con todos los “actos” en la sustanciación de esa causa y plantearon los recursos correspondientes en el plazo establecido por ley.
Sin embargo, de una revisión al expediente, el 5 de agosto de 2016 junto a sus abogados se percataron que la Jueza que dictó Sentencia contra sus personas no era la llamada por ley o la competente; por lo que, en el mismo día presentaron incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos por vulneración al debido proceso, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, quien “…demoró como un mes en correr traslado a la parte civil y al ministerio publico…” (sic), una vez notificadas las partes, esa autoridad judicial debió resolver el recurso en el transcurso de tres a cinco días; no obstante que todos los sujetos procesales ya fueron notificados, desde que presentó incidente de nulidad “hasta la fecha”, es decir más de tres meses, dicha autoridad jurisdiccional no dictó resolución del incidente planteado, situación que causa un procesamiento indebido, restringiendo su derecho al debido proceso, y los principios de celeridad y de una “justicia pronta, oportuna y sin dilaciones”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR