SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes a través de su representante alegan como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; y, los principios de celeridad y de “justicia pronta, oportuna y sin dilaciones”, al encontrarse indebidamente procesadas dentro del proceso penal seguido contra sus personas por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito por particulares con afectación al Estado, en razón a que tras presentar un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, la Jueza ahora demandada demoró un mes en correr traslado a las partes y pese a constar la correspondiente notificación, así como la contestación de todos los sujetos procesales, “hasta la fecha”; es decir, más de tres meses, la misma no resolvió el incidente planteado, pese a que en más de tres ocasiones solicitaron se emita pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR