SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

a)

El accionante a través de su representante ratificó in extenso su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, cuando aún no existía el inicio de investigación; b) Tal Resolución fue apelada y sorteada a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la cual los Vocales hoy demandados emitieron el Auto de Vista 177, señalando que existía error en su nombre en el encabezado del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y en el “Por Tanto”; empero, el único error que concurría, era en el encabezado, ya que el “Por Tanto” estaba correcto, causando dicha observación, dilación en el proceso, que no se justifica e incumple lo establecido en el art. 251 del CPP, y al devolverlo al Juzgado de origen lesiona su derecho a la libertad física; y, c) Solicita se tutele su derecho a la impugnación, y a una respuesta oportuna y sin dilaciones indebidas.