SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
a)
El accionante a través de su representante ratificó in extenso su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, cuando aún no existía el inicio de investigación; b) Tal Resolución fue apelada y sorteada a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la cual los Vocales hoy demandados emitieron el Auto de Vista 177, señalando que existía error en su nombre en el encabezado del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y en el “Por Tanto”; empero, el único error que concurría, era en el encabezado, ya que el “Por Tanto” estaba correcto, causando dicha observación, dilación en el proceso, que no se justifica e incumple lo establecido en el art. 251 del CPP, y al devolverlo al Juzgado de origen lesiona su derecho a la libertad física; y, c) Solicita se tutele su derecho a la impugnación, y a una respuesta oportuna y sin dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR