SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera lesionado su derecho a la libertad física, en razón a que el 20 de septiembre de 2016, planteó recurso de apelación incidental contra los Autos 06/2016 y 07/2016 emitidos el 19 del citado mes y año, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, mismo que habiendo radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los Vocales ahora demandados por Auto de Vista 177 de 26 de octubre del citado año, ordenaron la devolución del expediente al Juzgado de origen alegando la existencia de error en su nombre en el encabezado del acta de audiencia de medidas cautelares y que no coinciden con el nombre referido en el “Por tanto”, por lo que a la fecha de presentación de esta acción tutelar -16 de noviembre de 2016-, su recurso no fue resuelto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR