SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal impetrado por Santiago Gonzales Palacios contra su persona por la presunta comisión del delito de abigeato, el 14 de septiembre de 2016, fue sacado por el nombrado de la propiedad en la que trabaja en Zanja Honda, para tenerlo ilegalmente detenido por dos días, y luego el 16 de igual mes y año, fue llevado a celdas de Cabezas, por lo que presentó acción de libertad ante la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Cabezas del departamento de Santa Cruz, la cual declaró improcedente; posteriormente, se excusó de resolver las denuncias, y derivó el caso a su similar Primera de Charagua del mismo departamento; empero, dicha excusa fue rechazada mediante Auto de Vista 105/2016 de 28 del referido mes, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Consecutivamente, Raúl Vaca Chávez, Fiscal de Materia, informó el inicio de investigación en su contra.

El 19 de septiembre de 2016, se efectuó la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento de Santa Cruz, por Auto 07/2016 de esa fecha, rechazó las denuncias presentadas respecto a la ilegalidad en su aprehensión y la inadecuada fundamentación de la imputación formal, para luego ordenar su detención en la Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz.

El 20 de septiembre de 2016, planteó apelación incidental, la cual en lugar de haberse enviado dentro de las veinticuatro horas a Santa Cruz como correspondía, fue corrida en traslado al Ministerio Público y al denunciante, que pese a estar presentes en audiencia no señalaron sus domicilios en Charagua, por lo que la autoridad judicial del referido lugar dispuso que se los cite en Cabezas, generando dilación en la tramitación del proceso, motivo por el cual interpuso acción de libertad contra dicha Jueza, misma que fue denegada.

Finalmente, la mencionada apelación incidental fue sorteada a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a cargo de los Vocales, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca -ahora demandados- quienes después de una semana mediante Auto de Vista 177 de 26 de octubre de 2016, devolvieron el expediente al Juzgado de origen, alegando que no podían validar el defecto que existía en su nombre en la parte del encabezado del acta de audiencia de medidas cautelares que figura como “Marco Peña Yambare” y en el “Por Tanto” refiere a “…Max Fernando Yambari Peña…” (sic), por lo que dejaron sin efecto el sorteo realizado e indicaron que una vez subsanada la observación, se remita tal apelación conforme a lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).