SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09 de 17 de noviembre de 2016, cursante de fs. 82 vta. a 84 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 177, ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen, alegando la confusión del nombre en el encabezado del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, vulnerando el derecho a la libertad del hoy accionante ya que el art. 83 del CPP, refiere que: “…La duda sobre los datos obtenidos no altera el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aun durante la ejecución penal… (sic), por lo que no había razón alguna para anular y devolver la causa; 2) Al existir coincidencias en la Cédula de Identidad, en el “Por Tanto” de la indicada acta, en el mandamiento de detención preventiva, así como en la apelación escrita, aunque en el encabezado existiera error, se entiende cuál es el verdadero nombre del ahora accionante, ya que al devolver el referido expediente al Juzgado de origen se vulneró el principio de inmediatez, eficacia y celeridad, vinculados con el derecho al debido proceso, establecido en el art. 115 de la CPE; y, 3) El accionante tenía derecho a que su apelación sea resuelta de manera positiva o negativa, dentro de los plazos señalados en el art. 251 del CPP.