SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de coacción y despojo, el 27 de julio de 2016, solicitó la modificación de la medida sustitutiva impuesta consistente en detención domiciliaria, ante la autoridad ahora demandada, peticionando específicamente poder salir a trabajar, señalándose al efecto audiencia para el 10 de agosto del señalado año; empero, el Juez demandado mediante su personal subalterno le informó el 3 de igual mes y año, que el Fiscal de Materia presentó acusación formal en su contra y otros coimputados; por lo que, había remitido los antecedentes del proceso para su correspondiente sorteo, recayendo el mismo en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; perdiendo competencia para resolver lo solicitado, decidiendo suspender la mencionada audiencia de modificación de medidas sustitutivas, sin importarle que ya se había convocado a las partes para dicho acto, existiendo favorecimiento a la parte querellante, constituyéndose en un delito de prevaricato, siendo que, toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentra de por medio la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR