SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de coacción y despojo, se encuentra con medidas sustitutivas de detención domiciliaria; motivo por el cual, el 27 de julio de 2016, solicitó la modificación de la misma, petición que la realizó ante la autoridad judicial -ahora demandada-, quien señaló audiencia para el 10 de agosto del citado año; empero, suspendió la misma; puesto que, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra y otros, remitiéndose los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; por lo que, considera que existió favorecimiento a la parte querellante; siendo que se encuentra de por medio su libertad, debiendo la autoridad demandada tramitar con mayor celeridad la solicitud de modificación de medidas sustitutivas.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y lo desarrollado en Conclusiones del presente fallo, se establece que: mediante Auto 93/2016 de 20 de mayo, la autoridad demandada declaró procedente la solicitud de cesación de detención preventiva del impetrante de tutela, disponiendo como medida sustitutiva la detención domiciliaria (Conclusiones II.1); por lo que, el accionante el 27 de julio de 2016, presentó memorial peticionando permiso para salir a trabajar; siendo que, su familia depende económicamente de la remuneración que percibe de su trabajo (Conclusiones II.2); al efecto la autoridad judicial demandada señaló audiencia mediante decreto de 28 de julio de 2016 para el 10 de agosto del referido año; es decir, diez días después de la fecha de su solicitud (Conclusiones II. 3); no obstante, de acuerdo a lo manifestado por el impetrante de tutela en la demanda de acción de libertad, el Juez demandado suspendió esa audiencia, ya que el 3 del mismo mes y año, el Ministerio Público presentó el requerimiento de acusación formal en contra de varios imputados, entre ellos el hoy accionante (Conclusiones II. 4); razón por el cual, por proveído remitió todos los actuados procesales al Tribunal Sentencia Penal de turno para su correspondiente sorteo (Conclusiones II. 5); habiendo perdido competencia para continuar conociendo la causa; al respecto, corresponde determinar si la autoridad judicial demandada es responsable o no de la lesión de los derechos del accionante objeto de tutela en la presente acción de defensa.
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, asumiendo lo previsto por el art. 325 de la CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez de instrucción penal, dentro de las veinticuatro horas de su recepción, deberá remitir los antecedentes del proceso al juez o tribunal de sentencia penal; lo cual aconteció en este caso, dado que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a la disposición señalada en la norma adjetiva referida ut supra; puesto que, se encuentra sometido a responsabilidad en caso de su inobservancia o incumplimiento; por lo que, al no tener los actuados en su poder y al haberse radicado la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, la autoridad judicial demandada perdió competencia para poder conocer y resolver la petición del accionante; en ese sentido, al haber concluido la etapa preparatoria y encontrarse el proceso penal en fase de juicio oral, concierne al precitado Tribunal de Sentencia Penal conocer y resolver la solicitud de modificación de medidas sustitutivas formulada por el accionante; razón por el cual, en el caso de autos corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR