Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Erick Ganner Espinoza Peralta, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Coro Coro del departamento de La Paz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de la acción de amparo constitucional; empero, de acuerdo al informe de la auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, cursante a fs. 29, se evidenció que la indicada autoridad no pudo ser notificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR