SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, refirió como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; en virtud a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de coacción y despojo, se encuentra con medidas sustitutivas de detención domiciliaria; razón por el cual, el 27 de julio de 2016, solicitó la modificación a la misma, ante la autoridad judicial -ahora demandada-, señalándose al efecto audiencia para el 10 de agosto del citado año; empero, suspendió la misma; toda vez que, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra y otros, remitiéndose los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; por lo que, considera que existió favorecimiento a la parte querellante, ya que, encontrándose de por medio su libertad física el hoy demandado debió tramitar con mayor celeridad la petición de modificación de medidas sustitutivas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR