SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 228/2016 de 8 de noviembre, cursante de fs. 58 a 61, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la nueva autoridad jurisdiccional a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz en observancia de los arts. 314 y ss del CPP, resuelva todas las excepciones e incidentes promovidos por el accionante y otros acusados en un solo acto, y de forma conjunta conforme al art. 308 del citado Código, otorgándose el plazo fatal de tres días para el señalamiento de audiencia a efectos de consideración de los mismos; bajo los siguientes argumentos: i) En otra acción tutelar, se pronunció Resolución 10/2016 de 20 de septiembre, por la que el Juez de Sentencia Penal de Riberalta, concedió en parte la tutela de otro coacusado (Noel Arturo Vaca López) advirtiendo demora en la tramitación de incidentes, conminando al Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz a emitir resolución al respecto; ocasionando la devolución al referido Juzgado, mereciendo el proveído de 7 de noviembre de 2016, emitido por la nueva jueza, de dicho despacho judicial; ii) No se evidenció la existencia de incidente de nulidad de imputación pendiente de resolución; contrariamente se constató que el mismo fue rechazado a momento de resolverse una solicitud de cesación de la detención preventiva; iii) Se encuentra pendiente la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, promovido el 12 de junio de 2013, ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz; iv) Al amparo del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda persona que se encuentre sometida a persecución penal tiene derecho a ser juzgada y procesada en un plazo razonable de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso; en autos se advierte negligencia y dilación en la autoridad jurisdiccional demandada, siendo que no efectuó la correspondiente tramitación dentro del término previsto por el art. 314 del CPP, generando absoluto estado de indefensión en el accionante, por lo que corresponde conceder la tutela; y, v) La jurisdicción constitucional no tiene competencia para disponer la nulidad de las resoluciones de imputación formal y la ampliación de ésta, ni de las resoluciones de medidas cautelares y la de imposición de medidas sustitutivas, tarea que corresponde a la jurisdicción ordinaria.