SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración a sus derechos al debido proceso en relación a su libertad y al principio de celeridad, estando indebidamente perseguido; toda vez que, el proceso penal seguido en contra suya y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros, se lo imputó e impuso medida cautelar de detención preventiva, modificada posteriormente a medidas sustitutivas, viene siendo sustanciado desde su inicio con base en prueba ilegal consistente en una simple fotocopia de un contrato y un acta notarial que consta en formulario notarial posterior a los hechos que denuncia; aspecto que fueron reclamados a través de incidentes de nulidad de imputación y de actividad procesal defectuosa; sin que dichas pretensiones hubieran sido resueltas, pese a sus reiteradas solicitudes, habiendo transcurrido cuatro años desde su interposición; encontrándose actualmente el proceso ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, sin que dicha autoridad hubiera radicado la causa, por lo que, se halla en absoluta indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.3.
- ‘La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR