SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, a denuncia de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, material, uso de instrumento falsificado, extorsión y asociación delictuosa; y, en grado de complicidad por los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, fue notificado en su domicilio sito en el municipio Santa Cruz de la Sierra a objeto de prestar declaración informativa en dependencias de la Fiscalía Departamental de La Paz, acogiéndose a su derecho constitucional de guardar silencio al desconocer los hechos que dieron lugar a la denuncia y los documentos base del proceso consistentes en simple fotocopia de un contrato y un acta notarial extrañamente elaborada dos meses antes de la existencia de formulario notarial en que consta y que no constituye documento público, siendo carentes de valor, al no haber sido obtenidas legalmente en inobservancia de los arts. 71 y 216 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, con base en dichas documentales se dispuso su imputación y medida cautelar de detención preventiva desde el 10 de octubre de 2012, posteriormente sustituida el 24 de octubre de 2014, por arraigo, presentación semanal ante la Fiscalía Departamental de La Paz y anotación preventiva de bienes, hechos que actualmente restringen su derecho de locomoción.
Las referidas ilegalidades fueron reclamadas a través de reiteradas solicitudes de incidentes de nulidad de la imputación y de actividad procesal defectuosa por existencia de defectos absolutos, sin que dichas pretensiones hubieran sido resueltas, hasta la interposición de la presente acción, pese a ser su resolución de previo y especial pronunciamiento, habiendo transcurrido más de cuatro años desde la primera solicitud, siendo la última de 20 de julio de 2016.
Asimismo, tras presentarse la acusación formal, el expediente fue remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, pese a estar pendientes de resolución los incidentes anteriormente descritos, señalando dicho Tribunal día y hora de audiencia conclusiva; empero, ante diferentes procesos y acciones tutelares presentados por los coacusados en el referido proceso penal, el expediente fue devuelto ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del mencionado departamento, sin ser radicado el mismo, por lo que existe indefensión y manifiesta retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.3.
- ‘La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR