SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
Wilson Espada Patiño y Amanda Alba Barrientos y Carmen Roxana Méndez Padilla, Jueces Técnicos del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 127 y vta., manifestando lo siguiente: a) Luego que la causa radicara en dicho Tribunal el 7 de agosto de 2015, el accionante el 29 de octubre del mismo año presentó solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ordenando que sea resuelta la misma en audiencia de juicio oral, en la etapa de incidentes y excepciones; b) El 16 de diciembre de igual año, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, la misma que fue rechazada, mediante Auto de 29 de diciembre de 2015; motivo por el que presentó recurso de apelación incidental, manifestando de manera maliciosa que se dé curso a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, figura legal diferente de la cesación a la detención preventiva por vencimiento de plazo; evidenciando contradicción y falta de coherencia en el memorial de apelación presentado, haciendo incurrir en error a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debido a que sólo apeló el auto que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; c) La referida Sala, mediante Auto de Vista de 1 agosto de 2016, declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 29 de diciembre de 2015, siendo devuelto a éste Tribunal, recién el 30 de noviembre de 2016; y, d) En el presente caso, la vida del accionante no está en peligro, no se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad, más al contrario, se halla bajo la jurisdicción de éste Tribunal, ejerciendo sus derechos; sin embargo, viene retardando para que no se lleve con toda normalidad el proceso abusando de los incidentes o excepciones y la apelación de los mismos, haciendo incurrir en error no sólo a este Tribunal, sino a la Sala Penal Tercera; pidiendo en definitiva se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo