SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

a)

Wilson Espada Patiño y Amanda Alba Barrientos y Carmen Roxana Méndez Padilla, Jueces Técnicos del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 127 y vta., manifestando lo siguiente: a) Luego que la causa radicara en dicho Tribunal el 7 de agosto de 2015, el accionante el 29 de octubre del mismo año presentó solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ordenando que sea resuelta la misma en audiencia de juicio oral, en la etapa de incidentes y excepciones; b) El 16 de diciembre de igual año, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, la misma que fue rechazada, mediante Auto de 29 de diciembre de 2015; motivo por el que presentó recurso de apelación incidental, manifestando de manera maliciosa que se dé curso a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, figura legal diferente de la cesación a la detención preventiva por vencimiento de plazo; evidenciando contradicción y falta de coherencia en el memorial de apelación presentado, haciendo incurrir en error a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debido a que sólo apeló el auto que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; c) La referida Sala, mediante Auto de Vista de 1 agosto de 2016, declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 29 de diciembre de 2015, siendo devuelto a éste Tribunal, recién el 30 de noviembre de 2016; y, d) En el presente caso, la vida del accionante no está en peligro, no se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad, más al contrario, se halla bajo la jurisdicción de éste Tribunal, ejerciendo sus derechos; sin embargo, viene retardando para que no se lleve con toda normalidad el proceso abusando de los incidentes o excepciones y la apelación de los mismos, haciendo incurrir en error no sólo a este Tribunal, sino a la Sala Penal Tercera; pidiendo en definitiva se deniegue la tutela solicitada.