SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

II.9.

II.9.  La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 167 de 1 de agosto 2015, mediante el cual declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El accionante en su apelación, no demostró de manera precisa y concreta que no causó dilación en el proceso, tampoco que fuera atribuible al Ministerio Público y el Órgano Judicial, toda vez que no basta el transcurso del tiempo, sino un elemento principal es determinar quién y dónde está la dilación procesal; 2) Simplemente afirmó que transcurrieron cuatro años y cinco meses de duración de su detención preventiva, sin efectuar una relación cronológica de los actos dilatorios del proceso, no habiendo demostrado a quien es atribuible la mora procesal; 3) Su recurso de apelación no efectuó la expresión de agravios, cita de las leyes que se consideren vulneradas o erróneamente aplicadas, ni cual la aplicación que se pretende; 4) Asumió un rol pasivo en el proceso y no una defensa como correspondía, esperando que los plazos se cumplan para poder beneficiarse con la cesación a la detención preventiva; y, 5) El art. 239.3 del CPP, establece que cuando se trata de un delito de asesinato -como es el caso presente-, no procede éste beneficio (fs. 107 a 109).