SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad física, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, debido a que en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Asunta Aracely Moreno Saucedo, por la presunta comisión del delito de asesinato, transcurrieron más de cinco años sin que el mismo haya concluido con la emisión de una sentencia con calidad de cosa juzgada; por tal motivo, alega que se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad, siendo su detención preventiva ilegal y vulneratoria de sus derechos constitucionales.
Revisados los antecedentes cursantes en el expediente y de acuerdo a lo afirmado por el accionante en su memorial de acción de libertad, se ha podido evidenciar que los actos que denuncia como ilegales, no están estrechamente vinculados con el derecho a la libertad individual, ello debido a que se encuentra detenido por determinación de una autoridad jurisdiccional como es la Jueza de Instrucción Mixto de La Guardia, quien expidió mandamiento de detención preventiva en su contra (conforme se advierte de la Conclusión II.2 del presente fallo), encontrándose actualmente el proceso radicado ante el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, ante cuyas autoridades deberá acudir el accionante, a efectos de que sean éstas las que reparen los supuestos actos ilegales denunciados; pretendiendo que mediante esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional Plurinacional se inmiscuya en actos propios de la jurisdicción ordinaria, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.1.1. y III.1.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por otra parte, para tutelar las denuncias referidas a procesamiento indebido, es imprescindible que se demuestre que las vulneraciones alegadas, afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante como la causa directa que originó la restricción o supresión. En el caso que se examina, no se observó la concurrencia de dichos presupuestos, correspondiendo en todo caso como se dijo anteriormente, acudir ante las autoridades jurisdiccionales que conocen su proceso, a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda y una vez agotados éstos y sólo ante su persistencia, acudir ante la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo