SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 16 de diciembre de 2015, solicitó cesación a su detención preventiva ante el Tribunal Noveno de Sentencia Penal por vencimiento del plazo de los tres años, solicitud que fue rechazada, ante lo cual interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación, a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente la misma.
Sostiene que, la retardación de justicia es atribuible a “…Los asignados al caso, la Denunciante, Los Fiscales, la Sra. Juez de La Guardia y los Jueces del Juzgado 9no del Tribunal de Sentencia…”(sic), toda vez que la denuncia data del 23 de febrero de 2011, y haciendo el cómputo desde la fecha del supuesto ilícito penal, se tiene que transcurrieron más de cinco años sin que su proceso haya concluido con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; extremo que hace viable la aplicación de los arts. 27 incs. 8) y 10); 134 y 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y otras disposiciones legales.
Alega que no se respetaron los plazos para la imputación formal, menos para presentar el requerimiento conclusivo, siendo aplicable lo que prevé el art. 133 del citado adjetivo penal, vulnerando el debido proceso y las garantías fundamentales que la ley le otorga, máxime si no cometió ni fue partícipe del delito que se le endilga; asimismo, sostiene que nunca le informaron del avance de la investigación cada tres meses, ni solicitaron ampliación de la investigación por noventa o ciento ochenta días.
Concluye señalando que solicitó la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, empero no se le concedió porque supuestamente no había auditoría jurídica y que no se indicaba a quien era atribuible dicha retardación; sin embargo, las autoridades demandadas han realizado una mala interpretación y aplicación de la ley, vulnerando sus derechos constitucionales al ser su detención preventiva ilegal, siendo indebidamente procesado y privado de su libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo