SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el 16 de diciembre de 2015, solicitó cesación a su detención preventiva ante el Tribunal Noveno de Sentencia Penal por vencimiento del plazo de los tres años, solicitud que fue rechazada, ante lo cual interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación, a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente la misma.

Sostiene que, la retardación de justicia es atribuible a “…Los asignados al caso, la Denunciante, Los Fiscales, la Sra. Juez de La Guardia y los Jueces del Juzgado 9no del Tribunal de Sentencia…”(sic), toda vez que la denuncia data del 23 de febrero de 2011, y haciendo el cómputo desde la fecha del supuesto ilícito penal, se tiene que transcurrieron más de cinco años sin que su proceso haya concluido con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; extremo que hace viable la aplicación de los arts. 27 incs. 8) y 10); 134 y 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y otras disposiciones legales.

Alega que no se respetaron los plazos para la imputación formal, menos para presentar el requerimiento conclusivo, siendo aplicable lo que prevé el art. 133 del citado adjetivo penal, vulnerando el debido proceso y las garantías fundamentales que la ley le otorga, máxime si no cometió ni fue partícipe del delito que se le endilga; asimismo, sostiene que nunca le informaron del avance de la investigación cada tres meses, ni solicitaron ampliación de la investigación por noventa o ciento ochenta días.

Concluye señalando que solicitó la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, empero no se le concedió porque supuestamente no había auditoría jurídica y que no se indicaba a quien era atribuible dicha retardación; sin embargo, las autoridades demandadas han realizado una mala interpretación y aplicación de la ley, vulnerando sus derechos constitucionales al ser su detención preventiva ilegal, siendo indebidamente procesado y privado de su libertad personal.