SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
Patricia Pacajes Achu, Gladys Guerrero Jarandilla y Roberto Mérida Viscarra, Jueces técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de la Paz, mediante informe cursante de fs. 16 a 18, manifestaron que: a) En audiencia de juicio oral de 28 de octubre de 2016, al constatar que la ahora accionante no se encontraba presente y no habiendo justificado su incomparecencia, mediante Resolución 113/2016, fue declarada rebelde; posteriormente, dicha Resolución fue objeto de dos acciones de libertad, siendo el primero de conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, que denegó la misma y el segundo radicó en el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de igual departamento, que también denegó la tutela; b) Si bien la accionante purgó su rebeldía; empero, para la audiencia del 16 de noviembre del mismo año, nuevamente estuvo ausente, en esa oportunidad alegó que había viajado a la ciudad de Oruro; sin embargo, la copia del pasaje data del 14 de noviembre de igual año; por lo que, los Jueces ahora demandados en apego al art. 89 del CPP ratificaron la Resolución 113/2016; c) De la revisión de obrados se establece que aún no se expidió el mandamiento de aprehensión en contra de la accionante, por no publicarse el edicto de declaratoria de rebeldía; d) La impetrante de tutela en varias ocasiones hizo uso y abuso del presupuesto establecido en el art. 88 del CPP, su conducta fue reiterativa lo cual refleja el objetivo de lograr que no se lleven a cabo las audiencias; y, e) Actuaron en aplicación de los arts. 87 y 89 del CPP, no habiendo vulnerado ningún derecho constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados;
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR