SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señaló como lesionado sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la vida y la del ser en gestación, así como al debido proceso, al principio de celeridad y a la certidumbre jurídica; por cuanto, en audiencia pública de 16 de noviembre de 2016, su abogado al amparo del art. 104 del CPP solicitó se suspenda la misma por motivo de viaje; sin embargo, las autoridades ahora demandadas no atendieron su pedido, al contrario dispusieron mantener firme y subsistente la Resolución 113/2016, cuando ya había comparecido y purgado su rebeldía, en todo caso les correspondía emitir una nueva resolución y no retrotraer lo que ya se dejó sin efecto, además sostuvo que se inobservó el art. 90 del CPP que señala: “cuando sea declarada durante juicio, este se suspenderá respecto al rebelde” (sic); por esos aspectos considera que su libertad estaría amenazada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados;
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR