SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 65/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías estableció que no es la primera acción de libertad interpuesta contra la Resolución 113/2016 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de igual departamento siendo los mismos argumentos respecto a que estaría ilegalmente perseguida, indebidamente procesada; sin embargo, en esta oportunidad señaló encontrarse en estado de gravidez; en ese sentido, referente a su embarazo, el nombrado Tribunal habría emitido una orden al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que la acusada pueda ser valorada; empero, en el informe del IDIF indicó que no se presentó a la revisión médica; 2) Otra acción de libertad fue interpuesta ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, que estableció que con la Resolución 113/2016, no hubo una indebida persecución penal ni la restricción de la libertad, al contrario los ahora demandados actuaron conforme a procedimiento al declarar la rebeldía; 3) En el presente caso no se cumplió ninguno de los requisitos establecidos en los arts. 125 de la CPE y 45 Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, la accionante está sujeta a un proceso que ha sido instaurado por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de estafa; además, no se estaría atentando contra ningún derecho o garantía constitucional, menos con relación al derecho a la vida, cuando manifestó estar en estado de gestación, lo cual no fue demostrado; y, 4) El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz no expidió el mandamiento de aprehensión en contra de la impetrante de tutela, por no haberse publicado el respectivo edicto. Se constató que la accionante planteó contra la Resolución 113/2016 dos acciones de libertad, con iguales fundamentos, el primero que fue de conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de igual departamento, mismo que dictó la Resolución 40/2016 de 1 de noviembre y el segundo que recayó al Juez de Ejecución Penal Tercero del referido departamento quien emitió la Resolución 08/2016 de 8 de noviembre, en ambos casos fue denegado la tutela. Asimismo, resaltó que en el caso presente, una vez presentada la acción de libertad, planteo el retiro de la acción, para luego interponer otra que radicó en el Juzgado de Ejecución Penal Primero del aludido departamento; esa actitud es un actuar caótico en franco irrespeto a las autoridades judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados;
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR