SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de noviembre de 2016, mediante su abogado solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral por motivos de viaje, pidiendo la aplicación del art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, las autoridades ahora demandadas no atendieron su pedido, al contrario de manera errónea aplicaron la norma adjetiva penal, al mantener firme y subsistente la Resolución 113/2016 de 28 de octubre, cuando ya había comparecido y purgado su rebeldía, en todo caso les correspondía emitir una nueva resolución y no retrotraer lo que ya se dejó sin efecto. Asimismo, al ordenar se emita el mandamiento de aprehensión no verificaron que se hubiese cumplido la disposición anterior; amenazando su libertad; además, por ese hecho las autoridades ahora demandada habrían incurrido en el delito de prevaricato. Reiteró que de manera arbitraria dictaron la aludida Resolución, en la cual establece de manera directa el mandamiento de aprehensión en su contra, señalando audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 24 de noviembre del mismo año, también se fijó audiencia de juicio oral, omitiendo lo establecido en el art. 90 del CPP, que señala: “cuando sea declarada durante juicio, este se suspenderá respecto al rebelde” (sic), por ese aspecto considera que existe una contradicción jurídica en dicha Resolución. Finalmente manifestó que se estaría poniendo en peligro su vida y la del ser en gestación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados;
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR