SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

III.4.  Análisis del caso

De la revisión de antecedentes se establece que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz por Resolución 113/2016, declaró rebelde a la ahora accionante, por no asistir a las audiencias de consideración de aplicación de medidas cautelares y a la de juicio oral, el 3 de noviembre del mismo año, mediante memorial compareció ante la autoridad jurisdiccional purgando su rebeldía, fijándose una audiencia para el 8 del igual mes y año, en la que pidió se suspenda la misma porque tenía otra audiencia de acción de libertad en el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de igual departamento; en ese ámbito, en ocasión de la audiencia pública de juicio oral de 16 del mismo mes y año, el abogado de la accionante mediante memorial y adjuntando como descargo un pasaje, solicitó la postergación de dicha audiencia por motivo de viaje, amparándose en la disposición del art. 104 del CPP; a ese efecto, los Jueces ahora demandados, dispusieron mantener subsistente la Resolución 113/2016 referida, actuación que consideró ilegal, en razón a que habiendo purgado su rebeldía dicha determinación habría quedado sin efecto y adujo que debía emitirse otra resolución.

Ahora bien, del informe brindado por los Jueces Técnicos ahora demandados, refieren que el mismo día de la audiencia de acción de libertad que sería el 18 de noviembre de 2016, la accionante interpuso el recurso de reposición contra la Resolución 113/2016 que consideró un acto ilegal que supuestamente vulneró su derechos constitucionales, de donde se deduce que activó un mecanismo procesal en sede ordinaria, lo que significa que estaría pendiente de resolución, aspecto que impide a este Tribunal ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, porque de pronunciarse estaría frente a fallos duplicados que alterarían innecesariamente el orden constitucional y judicial. Asimismo, no es posible activar recursos simultáneos o alternos porque daría lugar a provocar disfunciones procesales; al respecto la jurisprudencia constitucional señaló: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas (0080/2010-R de 3 de mayo).

Por lo referido precedentemente, en el presente caso corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme señala el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.