SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
1)
El accionante a través de su representante, se ratificó inextenso en el memorial de su acción de libertad, fundamentando además que: 1) La esposa de Abelino Mamani Chino, ingirió por sí, sin forzamiento, ni ejercicio de violencia, elementos fosforados que le provocaron la muerte; 2) La conducta del procesado fue la de conducir a su esposa aún con vida a tres diferentes centros de salud con la intención de salvarle la vida; 3) Surgió la susceptibilidad de la familia, de que la víctima falleció por el ejercicio de violencia; 4) De los antecedentes de la investigación e invocando al principio de lealtad procesal, se adjuntó la acusación fiscal donde se puede observar que en el trabajo investigativo no se realizó el levantamiento del cadáver, por lo que, no existe informe médico sobre las causas de la muerte o una revisión externa al cuerpo, no se realizó una investigación del trámite de inspección ocular ya que, cuando una persona sufre la ingesta de órganos venenosos, tiene que ser tratada con urgencia importando en ese momento salvar la vida; 5) Un informe de una Comunidad Indígena Originaria Campesina (IOC), señala en forma específica la actividad que cumplía; sin embargo; éste documento lo rechazaron bajo el criterio que no sería legal; y, 6) Asimismo su domicilio fue certificado por una autoridad IOC, que también fue desestimado.