SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.5.  Otras consideraciones

Es preciso señalar que las autoridades demandadas, no desconocieron a la autoridad IOC, como manifestó el accionante en su memorial de acción de libertad, toda vez que, al resolver la apelación a la cesación de su detención preventiva, se pronunciaron en cuanto a la certificación emitida por el Sindicato de Transportes Altiplano, señalando que debían presentar mayor documentación para acreditar su trabajo y desvirtuar el riesgo procesal, sin mencionar que no se daría por válida dicha certificación que fue emitida por la autoridad IOC, dando a entender algún presunto de desconocimiento, situación que no sería coherente; ya que, la autodeterminación, concebida como libre determinación en nuestra Constitución Política del Estado, es la base para el ejercicio de los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC), entre ellos, el derecho a ejercer sus sistemas jurídicos, sobre la base de sus propias normas, procedimientos, instituciones y autoridades. El art. 2 de la CPE, "…garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley"; por otro lado, el art. 30. II. 4 de la misma Norma Suprema, a tiempo de establecer el catálogo de los Derechos de las Naciones y PIOC, dispone que, gozan del derecho a la libre determinación y territorialidad, asimismo el derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión". En ese mismo contexto, el art. 190.I de la Ley Fundamental, prevé que: "Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”; de la misma forma, La Ley de deslinde jurisdiccional en su art. 3 dispone que la jurisdicción indígena originaria campesina, goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas; por lo que, ninguna autoridad de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, militar y menos la constitucional, puede desconocer a la jurisdicción IOC, al gozar de igual jerarquía reconocida por la Constitución Política del Estado en su art. 179.II.