SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

denegó

El Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución S-06/2016, cursante de fs. 48 a 50 vta., denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) “La SC 1846/2004-R, estableció que para conceder o admitir la acción de defensa debe circunscribirse al control de la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria; es decir, que no toda acción de defensa es susceptible de acción de libertad o amparo constitucional, sino que debe observarse los respectivos requisitos, de lo contrario se estaría invadiendo en la labor del juez, existiendo mecanismos”(sic), para ello y que excepcionalmente puede ingresar a valorar las pruebas que fueron presentadas, para dictarse una resolución, las mismas ser apeladas y valoradas por el Juzgado o Tribunal de apelación; b) Las SSCC 0766/2013 de 7 de junio, 0165/2012 de 14 de mayo, refieren que: “… como en toda regla existe excepciones en las que el Tribunal Constitucional puede ingresar a realizar una valoración probatoria, para lo que, se ha establecido sub reglas a ser tomadas en cuenta a saber cuándo en dicha valoración a) Existe un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; y, b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: I. No recibir y compulsar los medios probatorios ofrecidos y producidos. El incumplimiento de los parámetros establecidos señalados generaría que el órgano controlador de constitucionalidad adquiera una difusión tal que lo convertiría en una instancia casacional, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional”; c) Si bien la Resolución 114/2016, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no evaluó la prueba, no hizo una adecuada valoración de la misma, relegando a la Justicia Indígena Originario Campesina (JIOC), por no tomar en cuenta el certificado emitido el 14 de marzo de 2016, por la Comunidad Originaria Tintaya Maca Maca, que señaló que Abelino Mamani Chino, trabajaba en la Cooperativa Mina Matilde y vivía en la Comunidad Matilde Provincia Camacho del departamento del referido departamento, aspecto del cual realizaron una fundamentación en relación a los presupuestos procesales por los cuales rechazaron la cesación a la detención preventiva, situación que impide al Tribunal de garantías constitucionales, volver a valorar la prueba que ya fue efectuada por el Tribunal de apelación, de realizarlo daría lugar a que se convierta en un Tribunal de casación, motivo por el que no puede ingresar nuevamente a apreciar la prueba.