SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
i)
Pavel Iván Cossío Palenque, abogado apoderado del demandado, en audiencia manifestó que: i) Los accionantes fundan la presente acción de amparo constitucional, en el rechazo del proceso penal iniciado contra ellos y además pretenden ser reincorporados y que se les cancele sus sueldos devengados por todo el tiempo que no trabajaron, siendo que ese extremo no es imputable a la entidad que representa, puesto que, la responsabilidad penal emergió de una acción antijurídica cometida por ellos y presenciada por sus propios compañeros de trabajo, quienes denunciaron tales hechos, motivo por el cual, se les aperturó un proceso sumario de acuerdo al reglamento interno de COTEL Ltda., mismo en el que se les concedió término para que presenten sus pruebas de descargo, debido a que fueron encontrados de manera flagrante en la comisión del delito de hurto; ii) En la Resolución Sumarial Final DJR 01/2012, se declaró su responsabilidad administrativa por quebrantar los incisos “94, 94.1, y 94.5” (sic), del Reglamento Interno de COTEL Ltda., por lo que fueron destituidos de sus cargos sin goce de beneficios sociales, en concordancia con lo establecido por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) con relación al art. 9 de su Decreto Reglamentario, siendo éste el motivo del despido y no así por responsabilidad penal; iii) La Resolución Sumarial Final DJR 01/2012, fue confirmada por la Resolución T.S. 04/2012 de 4 de mayo; iv) Los impetrantes de tutela presentaron una acción de amparo constitucional contra la Resolución mencionada precedentemente, así como contra todo el sumario administrativo, señalando que existió vulneraciones al debido proceso, con la sola intención de hacer revisar lo que se sustanció en el sumario señalado, acción en la que se pronunció la SCP 0590/2013 de 21 de mayo, en la que se hizo relación a la acción presentada por Javier Juárez Surco, Grover Rolando Rivas Chipana y Enrique Chipana Quisbert contra COTEL Ltda., dando como resultado la confirmación de la Resolución y consiguiente denegación de tutela, motivo por el cual, el proceso administrativo no puede ser modificado ni revisado nuevamente; v) Se presentó la solicitud de conversión de acción penal pública en privada ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo, extremo que le dará la posibilidad de perseguir los actos delictivos en los que habrían incurrido los accionantes; vi) Otro de los argumentos en la presente acción tutelar, es la emisión de la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/068/2015, contra la que interpusieron los recursos de impugnación correspondientes; y emergente del recurso jerárquico, se emitió la “Resolución Ministerial 400/2016 de 17 de mayo” (sic), que determinó revocar la Resolución Administrativa 586/15 de 24 de diciembre de 2015, quedando en consecuencia sin efecto la conminatoria de reincorporación emitida a favor de los accionantes, además de ello, también se declinó competencia; y, vii) Ante la inexistencia de conminatoria de reincorporación a favor de los impetrantes de tutela, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.5
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: ‘Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral’.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’”
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR