SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al trabajo, empleo, estabilidad y continuidad laboral y justa remuneración; habida cuenta que, encontrándose desempeñando laboralmente en COTEL Ltda., fueron despedidos en mérito a que contra ellos se sustanció un proceso administrativo interno y se interpuso una querella, misma que fue rechazada por el Fiscal de Materia; ante tal rechazo, concurrieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, entidad que pronunció la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/068/2015 de 30 de octubre, disponiendo su inmediata reincorporación laboral más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales; empero, dicha resolución no fue acatada por los ahora demandados; motivo por el cual acuden a la instancia constitucional a fin que sus derechos les sean restituidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.5
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: ‘Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral’.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’”
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR