SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose desempeñado laboralmente en COTEL Ltda. a partir de las gestiones “2006, 1989 y 1988” (sic), en los cargos de Supervisor, Técnico Primero y Auxiliar Técnico, respectivamente; el 9 de mayo de 2012, recibieron memorandos de retiro bajo el justificativo de existir un proceso administrativo, en el cual, a través de la Resolución T.S. 04/2012 de 4 de mayo, se confirmó la Resolución Sumarial Final DJR 01/2012 de 3 de abril, misma que habría declarado responsabilidad administrativa y penal contra sus personas, por supuestamente haber sustraído un cable, emergente de lo cual, sin prueba alguna fueron acusados de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, en base a lo que se determinó su destitución; posterior a ello, el Director Jurídico de dicha entidad, formalizó una querella penal, misma que habiendo sido admitida, al no haberse encontrado suficientes elementos, mediante Resolución J.J.Q.U. 121/2015 de 24 de julio, fue rechazada por el Fiscal de Materia, notificándose a COTEL Ltda. el 5 de agosto de 2015, y al no haberse formulado impugnación alguna dentro del término previsto por ley, la señalada, quedó plenamente ejecutoriada.
Una vez concluidos el proceso interno administrativo y la querella penal, se demostró que las acusaciones contra sus personas fueron falsas, por lo que fueron injustamente despidos, hecho por el cual, acudieron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/068/2015 de 30 de octubre, disponiendo que la empresa demandada proceda con la inmediata reincorpacion laboral de todos ellos, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, Resolución laboral que pese a haber sido puesta a conocimiento de los demandados no fue acatada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.5
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: ‘Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral’.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’”
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR