SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose desempeñado laboralmente en COTEL Ltda. a partir de las gestiones “2006, 1989 y 1988” (sic), en los cargos de Supervisor, Técnico Primero y Auxiliar Técnico, respectivamente; el 9 de mayo de 2012, recibieron memorandos de retiro bajo el justificativo de existir un proceso administrativo, en el cual, a través de la Resolución T.S. 04/2012 de 4 de mayo, se confirmó la Resolución Sumarial Final DJR 01/2012 de 3 de abril, misma que habría declarado responsabilidad administrativa y penal contra sus personas, por supuestamente haber sustraído un cable, emergente de lo cual, sin prueba alguna fueron acusados de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, en base a lo que se determinó su destitución; posterior a ello, el Director Jurídico de dicha entidad, formalizó una querella penal, misma que habiendo sido admitida, al no haberse encontrado suficientes elementos, mediante Resolución           J.J.Q.U. 121/2015 de 24 de julio, fue rechazada por el Fiscal de Materia, notificándose a COTEL Ltda. el 5 de agosto de 2015, y al no haberse formulado impugnación alguna  dentro del término previsto por ley, la señalada, quedó plenamente ejecutoriada.

Una vez concluidos el proceso interno administrativo y la querella penal, se  demostró que las acusaciones contra sus personas fueron falsas, por lo que fueron injustamente despidos, hecho por el cual, acudieron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/068/2015 de 30 de octubre, disponiendo que la empresa demandada proceda con la inmediata reincorpacion laboral de todos ellos, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, Resolución laboral que pese a haber sido puesta a conocimiento de los demandados no fue acatada.