Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
Moisés Hernández Condori, acompañado por un poder otorgado por Saúl Crespo Fuentes, en audiencia señalo que: a) El terreno en cuestión, no es de su pertenencia, refiriendo que no existe ningún documento que lo acredite y deberían demandar a los propietarios; b) Mencionó que al no ser dueños de dicho terrero no pudieron quitarles ni darles nada; y, c) Finalmente pidió se considere que en la cláusula quinta del documento es sobre otro terreno y no del inmueble de Saúl Crespo Fuentes, en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios,
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- este Tribunal asume la posición de examinar, con cuidado, los antecedentes expuestos en el caso concreto a fin de evitar una intromisión en las investigaciones que se viene realizando en la vía ordinaria, quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo