SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En noviembre de 2015, alquilaron un terreno para vivienda y colocar un negocio de lavandería; empero, en el mes de julio de 2016, se aproximaron, el propietario Saúl Crespo Fuentes en compañía de Moisés Hernández Condori, a cobrar alquileres debidos y otras deudas, quedando realizar un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, pero una vez firmado el mismo “Moisés Hernández Condori, manifestó ser abogado y que redactaría otro documento ya que el suscrito no tenía validez y tendrían que firmarlo aunque tenga que ponerles un revolver en su cabeza” (sic), los accionantes señalan que al no llegar a un acuerdo ambas partes, los desalojaron a la fuerza cerrando con candados el citado inmueble, indicándoles que no sacarían ninguna herramienta de trabajo, asimismo mencionan que hicieron mejoras e este invirtiendo aproximadamente 35.000.- (treinta y cinco mil bolivianos), que el propietario niega reconocer, es así que se encuentran despojados de su vivienda y sin herramienta de trabajo para solventar sus gastos y el de sus dos hijos menores de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios,
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- este Tribunal asume la posición de examinar, con cuidado, los antecedentes expuestos en el caso concreto a fin de evitar una intromisión en las investigaciones que se viene realizando en la vía ordinaria, quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo