SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene de los antecedentes que cursan en obrados, los accionantes denuncian lesión de su derecho al trabajo, a una vivienda; ya que al dedicarse al negocio de lavandería y habitar con sus dos hijos menores en dicho inmueble, fueron desalojados por los propietarios del mismo a la fuerza, por alquileres adeudados, obstaculizaron el ingreso a su actividad laboral, encontrándose imposibilitados de conseguir el sustento de su familia, al no contar con sus herramientas de trabajo.
En el presente caso por lo descrito en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, este Tribunal, en su rol de proteger los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y la Ley aplicara la abstracción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, para analizar la problemática de fondo, al tratarse de medidas de hecho.
A mérito de lo referido, se evidencia que los accionantes, suscribieron el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago el 1 de noviembre de 2016, con el propietario del inmueble Saúl Crespo Fuentes, mismo que demuestra que existe un vínculo contractual de alquiler entre las partes, quedando desvirtuado lo manifestado en audiencia por la parte demandada, que sostuvo que no existe ninguna relación entre partes, asimismo no fue desvirtuada la aseveración de que dicho Inmueble, se constituye en su fuente laboral, al funcionar el negocio de lavandería.
Los accionantes arguyen que, la puerta de ingreso al inmueble, que es su vivienda y fuente laboral está cerrada con candados, esta afirmación no fue desvirtuada por el demandado, por lo cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional, asume como ciertas las afirmaciones de los accionantes. Las fotografías arrimadas al expediente, con meridiana claridad demuestran que dicha puerta de rejas de madera de la entrada del referido inmueble comercial, permanece atrancada y sin ningún acceso, dando a entender que evidentemente los demandantes de tutela están imposibilitados de sacar sus herramientas de trabajo.
Ley Fundamental en su art. 13.I, establece: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, independientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos y respetarlos”, en ese mismo contexto, el art. 46.II de la referida norma prevé que el estado tiene la obligación indeclinable de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas; en consecuencia, ninguna autoridad o servidor público y, menos personas particulares tienen la facultad de lesionar y amenazar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y la Ley.
En el ámbito de relaciones humanas, sin la menor duda, existen conductas inclinadas o tendientes a burlar, desconocer o menoscabar los derechos fundamentales, previstos y garantizados en la Constitución Política del Estado; por cuya razón, con el objeto de brindar seguridad y resguardar tales derechos – inherentes a las personas -, el Constituyente boliviano estableció en la norma fundamental, dentro del acápite de las acciones de defensa, al amparo constitucional, cuyo objeto es brindar una forma eficaz oportuna y sencilla; más aún, si tiene un trámite sumarísimo con efectos inmediatos, cuyo propósito es conceder una protección pertinente, apropiada e inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios,
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- este Tribunal asume la posición de examinar, con cuidado, los antecedentes expuestos en el caso concreto a fin de evitar una intromisión en las investigaciones que se viene realizando en la vía ordinaria, quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo