SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
conceder
En merito a lo descrito precedentemente, las acciones de los demandados evidentemente vulneraron los derechos al trabajo y a la vivienda, considerando que los demandantes de tutela, tienen como fuente de sustento de su familia en dicha actividad, poniendo en riesgo otros derechos consagrados en la Ley Fundamental, pues los ahora accionados, obstruyeron e impidieron el acceso a dicho propiedad, conforme lo precedente no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los dueños de inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, acudan al ejercicio de vías de hecho haciendo justicia por mano propia por lo cual, corresponde conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios,
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- este Tribunal asume la posición de examinar, con cuidado, los antecedentes expuestos en el caso concreto a fin de evitar una intromisión en las investigaciones que se viene realizando en la vía ordinaria, quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo