SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
concedió
La Sala Civil, Familiar, Social de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 9 de noviembre de 2016, cursante a fs. 24 a 26, concedió la tutela solicitada, “disponiendo la apertura de candados en el terreno, referido en la demanda, en caso necesario, con intervención de autoridades competentes Policía y Notario de Fe publica, para la quebradura de candados, debiendo cerrarse con otros candados, cuyas llaves serán entregadas a los demandados” (sic), bajo los siguientes argumentos: 1) Si bien los accionada negó la vulneración del derecho transgredido, por la prueba presentada, consistente en un documento de reconocimiento de deuda, se acredita que la misma es emergente de un alquiler de inmueble;2) Se evidencia que existió un vínculo contractual de alquiler de inmueble entre Saúl Crespo Fuentes y Edén Valle Quispe y Mariela Villán Mamani –ahora demandados–; 3) La prueba presentada al interponer el amparo constitucional, se acredito que se cerró con candados la entrada del terreno y de la vivienda, impidiendo que los mismos puedan retirar los bienes de su propiedad que constituyen herramienta de trabajo lesionado este derecho consagrado en los art. 46 y 47 CPE; y, 4) Es indudable que hubo vulneración de derechos, al pretender hacer justicia con mano propia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios,
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- este Tribunal asume la posición de examinar, con cuidado, los antecedentes expuestos en el caso concreto a fin de evitar una intromisión en las investigaciones que se viene realizando en la vía ordinaria, quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo