SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliándola manifestó que: a) Tanto el mandamiento de aprehensión y la Resolución de imputación le fueron notificados el 23 noviembre de 2016, tomándose su declaración informativa en horas de la tarde, hasta ese momento no se puso en conocimiento de la autoridad judicial sobre el caso; por lo que, planteó la acción de libertad de forma directa, ya que no consta el control jurisdiccional;   b) Las personas particulares con engaños lo llevaron a oficinas policiales, sin que haya sido citado o denunciado sobre algún hecho, siendo que de esta manera no podía aplicarse el art. 229 del CPP debido a que no hubo flagrancia; c) El funcionario policial, emitió un informe de acción directa que no establece si se halla en calidad de arrestado o detenido; sin embargo, este se encuentra detenido ilegalmente; y, d) Fue detenido el 22 de noviembre de 2016, donde se emitió el ilegal mandamiento de aprehensión y conforme la notificación realizada, el 24 del referido mes y año, recién tomó conocimiento del hecho la autoridad jurisdiccional, observando que no se aplicó el procedimiento, al estar involucrado un menor de edad, pues debió actuarse conforme establece el Código del Niño, Niña y Adolescente.