SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
a)
Humberto Téllez Alurralde, por sí y en representación de Hjovanna Alarcón Duran y Cimar Álvarez Wayar, todos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, en audiencia, sostuvo que: a) Con relación al rechazo in límine de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, del acta de audiencia se puede ver claramente que en ningún momento la Presidenta de dicho Tribunal, el suscrito u otro Juez Técnico componente, haya indicado que contra esa Resolución no exista recurso; b) La Presidenta del citado Tribunal solamente verificó los requisitos de forma y modo de interposición, y no, si ese incidente era o no viable; c) Se rechazó in límine; es decir, no se ingresó al fondo, en base a los votos emitidos por los Jueces Técnicos hoy demandados, y como consta en acta, pudiendo las partes hacer uso de la apelación correspondiente, obviamente no se especifica la apelación restringida, habida cuenta que es conocido por los abogados que todo aspecto resuelto en la audiencia de juicio oral necesariamente debe constar el uso de la reserva correspondiente; d) Claramente la Presidenta del referido Tribunal señaló que dicha Resolución era apelable; sin embargo, en ese momento no han hecho reserva expresa del recurso de apelación, y la citada autoridad judicial se limitó a responder a los abogados de la defensa que se rechaza in límine; es decir, en ningún momento se les negó el derecho a recurrir; e) El rechazo in límine de la excepción no impide que pueda ser planteada inclusive en recurso de casación, pues no ingresaron a considerar el mencionado incidente en el fondo; y, f) Al no haber reserva expresa de apelación restringida, existe un acto consentido.
El accionante denuncia que los Jueces Técnicos ahora demandados vulneraron sus derechos fundamentales invocados en esta acción tutelar: a) Al haber rechazado su excepción de extinción de la acción penal por prescripción, con el fundamento de que la misma fuera extemporánea; y, b) Al negarle el uso del derecho a hacer reserva de apelación restringida como un punto de agravio, alegando que el rechazo fue in límine.