Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
debo recordarle a usted que la resolución está
No obstante ello, su defensa intentó realizar la reserva para que se tome en cuenta como un punto de agravio en apelación restringida, como si fuera en apelación incidental, habiéndole respondido la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí -hoy demandada- que “…debo recordarle a usted que la resolución está siendo rechazada in límine” (sic). De esta manera rechazaron su excepción sin recurso alguno, de forma contradictoria e incongruente, pues inicialmente se dijo que ese Auto era recurrible.