SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del juicio oral sustanciado en su contra, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la cual fue rechazada in límine mediante Resolución de 20 de octubre de 2016, con el fundamento de que no habría sido planteada dentro de la fase de excepciones e incidentes conforme lo previsto en los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que la misma fue formulada cuando el momento procesal para interponerla habría precluido.

En la vía de complementación y enmienda, invocó el art. 314.III del CPP, que claramente señala que dicha excepción puede ser presentada de manera excepcional durante la etapa preparatoria o de juicio oral, e incluso en fase de recursos, haciendo notar que no podía plantear la misma en la etapa de excepciones e incidentes porque a ese momento, no había transcurrido el tiempo de la prescripción, a lo que los Jueces Técnicos ahora demandados le señalaron que debería haber reservado el derecho a interponer dicha excepción, extremo no contemplado en norma alguna, siendo un invento de los autoridades judiciales demandadas esa condición.