SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente, corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se hace evidente que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí -hoy demandados- generaron bastante confusión en las partes induciéndolas en error, especialmente a la parte procesada -hoy accionante-, pues de inicio, sometió la excepción interpuesta al debate oral y contradictorio, para luego pronunciar el rechazo in límine anunciando primero que el mismo era recurrible (a pesar de que un rechazo de esas características no contempla recurso ulterior), y luego, no dar curso a la reserva de apelación anunciada por la defensa del hoy accionante.
Así, al tramitar la excepción planteada -fuera del procedimiento establecido por la norma procesal penal- con la expectativa de emitirse un pronunciamiento de fondo, y luego determinar abruptamente el rechazo in límine de la misma, se apartaron del orden legal penal establecido, pues el procedimiento es claro al señalar que el rechazo in límine de una excepción o incidente se da cuando este carece de fundamento y/o prueba, lo que lo hace manifiestamente improcedente (art. 315.II del CPP), y no así por la supuesta extemporaneidad en el planteamiento de la excepción, que fue lo que se dio en el caso, cuando pese a no advertir las autoridades judiciales demandadas la concurrencia de los presupuestos procesales que eventualmente hubieren viabilizado el rechazo in límine de la excepción formulada, asumieron tal determinación, pese a que el trámite inicial dado a la pretensión del hoy accionante implicaba que emitan pronunciamiento resolviendo la excepción planteada en observancia estricta del procedimiento contemplado al efecto en los arts. 314 y ss. del CPP, razonamiento por el cual se concluye que las autoridades judiciales demandadas vulneraron el derecho al debido proceso y los demás derechos vinculados al mismo y que fueron invocados por el accionante.
Corresponde también aclarar en esta misma línea de análisis, que respecto al cuestionamiento del accionante en torno a negársele el uso del derecho a hacer reserva de apelación restringida como un punto de agravio, alegando que el rechazo fue in límine, al haber advertido este Tribunal la defectuosa resolución de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por el accionante, precedentemente desarrollada, dicha reclamación carece de relevancia por los efectos emergentes e inherentes a la concesión dispuesta.