SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
1)
Patricia Tatiana Flores Mora, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Que procedió a elaborar los correspondientes depósitos judiciales solicitados por la accionante; y, 2) El abogado de la misma, el 1 de diciembre de 2016, se apersonó a Secretaria del citado Juzgado con fines de recoger los referidos depósitos judiciales, a quien se le informó que conforme a ley no se le puede entregar el mismo; pues es necesario que la interesada recoja personalmente, para que pueda firmar dicho actuado en constancia; por lo que, acordaron que el 2 de diciembre del mismo año a horas 8:00, pasaría a recogerlos; sin embargo, no se hizo presente, “inclusive sacó fotocopias legalizadas de los Certificados de Depósitos Judiciales para la Daf con la finalidad de que el interesado no tenga problemas; por lo que, le sorprende la notificación con la presente Acción de Libertad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.3
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR