Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III.3
Del citado art. 125 de la CPE, también es posible establecer los alcances de la acción de libertad, delimitando su objeto como un medio de defensa inmediato y efectivo de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción, a la vida en pos del restablecimiento de la afectación, cuando ésta se encuentre en peligro, la existencia de persecución ilegal o indebida y el procesamiento ilegal o indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.3
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR