SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante considera vulnerado sus derechos a la salud, a la vida; toda vez que, producto de una deuda se habría rematado un bien inmueble de su propiedad; posteriormente, el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija, dispuso orden de restitución del remate realizado a favor del acreedor y beneficiándole el saldo remanente; sin embargo, hasta la fecha la Secretaria del mencionado Juzgado, no extendió el formulario de dicha orden de entrega de ese saldo, a pesar de haber solicitado reiteradas veces, no recibió respuesta; a tal efecto, y encontrándose delicada de salud y que dicho actuar de parte de la codemandada atentaría a su vida, porque, requiere ese monto de dinero para cubrir los gastos que vaya a erogar en su recuperación; interpuso esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.3
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR