SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 21 vta. a 23, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La accionante no adjunto ningún documento o prueba que acredite el delicado estado de salud y su vida se encuentre en peligro; que el único medio de protección sea la entrega del saldo de remanente a través de la papeleta de restitución, por parte de los ahora demandados; ii) La accionante no agotó los medios de impugnación; ya que, la misma debió haber realizado previamente el reclamo por escrito ante el Juez demandado sobre la falta de entrega de la papeleta de restitución; iii) Si bien la acción de libertad está exenta de formalidades; sin embargo, la parte accionante, tiene que presentar prueba al efecto de demostrar los extremos señalados, razón por la cual no se ingresa al fondo de la demanda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.3
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR