SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

a)

Solicitó se conceda la tutela solicitada; y, en consecuencia, disponga: a) Que el Juez demandado, realice un debido control sobre los actos de la ahora codemandada; y, b) La Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija, cumpla con la orden judicial, “…con el objeto de que (…) pueda cubrir los gastos de su curación, evitando así el riesgo de perder su vida” (sic).

De la compulsa de actuados se advierte lo siguiente: a) La accionante mediante su memorial de tutela manifestó haber contraído un crédito de dinero, y por su insolvencia económica, al no haber cumplido dicha deuda, se le habría rematado su bien inmueble dado como garantía; b) El Juez Publico Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija el 14 de septiembre de 2016, luego del remate, emitió orden de restitución del dinero a favor del acreedor y beneficiándole el saldo remanente –a la ahora accionante–; c) Patricia Tatiana Flores Mora, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija; hasta la fecha no le habría extendido el formulario de restitución para hacer efectiva la entrega de ese monto dinero a la accionante; d) La impetrante de tutela manifestó que ese saldo requiere para su atención médica, puesto que sufre de hipertensión arterial descompensada, cardiopatía chágasico y otros; además, de ser una persona de edad avanzada “96 años”, se encontraría en riesgo su vida; en base a los argumentos expuestos, de los hechos constatados por este Tribunal y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la actuación de los ahora demandados a efectos de establecer si vulneraron o no los derechos alegados.

Ahora bien, sobre el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye que la acción de libertad procede cuando cualquier persona considere que su vida está en peligro; ilegalmente perseguida; indebidamente procesada; o indebidamente privada de libertad personal; por lo que, es importante que los hechos que den lugar a la demanda tutelar, reclamando los derechos vulnerados, se hallen relacionados a lo manifestado anteriormente; por lo señalado, se colige que la presente acción de libertad de acuerdo a los argumentos descritos anteriormente, no coinciden con los presupuestos para efectivizar la protección del bien jurídico de libertad, puesto que se advierte que no existe certeza que la ahora accionante se encuentre en real peligro de restricción o supresión debido a un acto ilegal u omisión indebida, es así que la denuncia interpuesta mediante esta acción de defensa, no constituye en una amenaza del derecho a la vida; puesto que la impetrante de tutela manifestó que al no entregarle la orden de restitución del dinero, estaría en riesgo su vida, supuesto fáctico que no tiene relevancia constitucional para activar la acción de libertad, conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de este fallo; motivo por el cual corresponde la denegatoria de la presente demanda tutelar, sin ingresar al fondo de la problemática.