SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo refirió que: 1) El Juez ahora demandado ordenó su detención preventiva y en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares dispuso el procedimiento inmediato, por ser un delito en flagrancia, conminando al representante del Ministerio Público para que en el plazo de treinta días presente el requerimiento conclusivo; estando dentro de plazo interpuso ese requerimiento, solicitando procedimiento abreviado, en el que según la normativa penal, acepta la aplicación del procedimiento inmediato por flagrancia, señalando que el Fiscal de Materia podría impetrar la aplicación de una salida alternativa, incluyendo el procedimiento abreviado cuando concurran los requisitos previstos en esa normativa penal; y, 2) El requerimiento conclusivo presentado, no fue remitido por la autoridad judicial hoy demandada en el plazo de veinticuatro horas ante el Juez superior en grado para su respectiva resolución, tal como lo establece el Código de Procedimiento Penal, a efectos de iniciar el juicio oral correspondiente, fijando por el contrario audiencia tras audiencia, las cuales no se llevaron a cabo por su inasistencia, aspectos que denotan ser objeto de constantes violaciones al debido proceso y vulneraciones a las normas procedimentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR