SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, al “acceso a la justicia y a la tutela constitucional efectiva”, toda vez que, al haberse acogido a la salida alternativa del procedimiento abreviado, la autoridad judicial hoy demandada no se rigió conforme al Código de Procedimiento Penal de remitir los antecedentes ante el Juez de Sentencia Penal para su respectiva resolución, más al contrario fijó audiencia para la consideración del procedimiento acogido, siendo la misma suspendida en tres oportunidades por cuestiones no atribuibles a su persona, y no obstante al reclamo efectuado respecto a la dilación en el proceso y a la normativa penal a seguir dentro de este, no fue atendido, aspectos por los cuales se encuentra en un indebido procesamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR