SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que: a) Se restablezca sus derechos constitucionales al debido proceso, a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, debiendo el Juez ahora demandado remitir la causa ante el Juez de Sentencia Penal en el plazo establecido por los arts. 393 Bis y Quater del CPP; y, 325 y 328 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; para que este pueda emitir su Resolución en el plazo de cinco días por encontrarse con detención preventiva; b) Considerar la salida alternativa de procedimiento abreviado al cual se acogió “…y en caso de negativa, instale de forma inmediata y según a procedimiento, fecha y hora para la realización de juicio oral y contradictorio” (sic); y, c) “Como consecuencia de aquello, se ORDENE a la AUTORIDAD RECURRIDA se abstenga de conocer u disponer actuación alguna en el presente proceso, y remita actuado al juez llamado por ley” (sic).
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no toda denuncia de indebido procesamiento puede ser analizada vía acción de libertad; es decir, que para que a través de la presente acción de defensa se tutele lo denunciado como vulnerado, deben concurrir los dos presupuestos establecidos en dicho fundamento jurídico, siendo estos: a) Que el acto procesal denunciado como lesivo, debe ser la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física del accionante; y, b) Exista absoluto estado de indefensión.
En el caso de análisis, el acto lesivo denunciado trasunta en la falta de Resolución del procedimiento abreviado planteado en el requerimiento conclusivo, que en lo sustancial cuestiona una serie de irregularidades cometidas por la autoridad judicial ahora demandada, como el de no remitir antecedentes ante el Juez de Sentencia Penal así como la suspensión de audiencias, provocando dilación en el trámite de la salida alternativa solicitada y el respectivo reclamo realizado a través de “memorial” por la inobservancia de la normativa jurídica de los arts. 393 Bis y Quater del CPP; y, 235 y 328 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; sin embargo, los actuados procesales que se consideran como vulneradores a sus derechos no son los que operan como causa directa de la restricción o supresión del derecho a su libertad física, puesto que su situación procesal -detenido preventivo-, deviene de una Resolución de medidas cautelares emitida por autoridad competente, razón por la cual el primer presupuesto establecido en la jurisprudencia citada supra no concurre en el caso de autos.
Con relación al segundo presupuesto, conforme a la demanda y al acta de audiencia de consideración de la presente acción tutelar, el accionante tiene conocimiento del proceso penal en su contra y se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa, denotándose dicho aspecto en el seguimiento activo y permanente que realiza en la causa, tal es así que se sometió al procedimiento abreviado; asimismo, presentó reclamo mediante “memorial” sobre la irresolución de dicho procedimiento, actos que permiten advertir que el accionante viene activando los instrumentos intraprocesales establecidos en la norma adjetiva penal y de igual forma no se advierte obstáculo para que pueda hacer uso de instrumentos impugnaticios; por lo que no se constata que existiera un absoluto estado de indefensión, teniéndose por no concurrido el segundo presupuesto para que el denunciado indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad.
En efecto, al no cumplirse con los presupuestos de concurrencia como son la vinculación directa del actuado procesal denunciado como lesivo con el derecho a la libertad física y la existencia de un absoluto estado de indefensión, que hubieren permitido dilucidar vía acción de libertad el fondo del supuesto indebido procesamiento, corresponde a esta Sala denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR