SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

1)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera Penal del Tribunal Departamental de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 83 a 84, manifestaron que: 1) Sobre la presentación del Formulario 0020, en función al art. 5 del Código de comercio (CCom), la Resolución motivo de la acción de defensa, ha respondido este supuesto agravio señalando que para la acreditación de trabajo lícito, es necesaria la presentación de mayores elementos de prueba como la matrícula de comercio, en consecuencia no se ha faltado al deber de fundamentación; 2) La negatoria en apelación de considerar y pronunciarse respecto a la matrícula de comercio es porque la misma cesó en su vigencia antes de la solicitud de cesación a la detención preventiva; en tal concepto, y siendo que el imputado solicitó su cesación a la detención preventiva bajo los alcances del numeral 1 del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene la obligación de acreditar a través de nuevos elementos de prueba aptos, idóneos y contundentes para desvirtuar los motivos que la fundaron; 3) Al haberse presentado una matrícula de registro de comercio que ha perdido su vigencia no se puede acreditar legalmente que la empresa exista, lo que en consecuencia pone en duda el contrato de trabajo presentado; 4) La resolución emitida por el Tribunal de alzada ha sido en forma motivada y fundamentada en resguardo del art. 124 del CPP; y, 5) El Tribunal de garantías no puede revisar la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucran el análisis de motivación, congruencia, adecuada valoración de la prueba e interpretación de las normas.